La Asamblea Nacional oficialista aprobó el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, que le da opción al Estado de cobrar aranceles en divisa estadounidense dentro de Venezuela.
Jorge Rodríguez, quien dirige el parlamento no reconocido a nivel internacional, aseguró que el propósito es recuperar la economía de Venezuela.
Destacó que el nuevo reglamento se verá en el tipo de cambio, el porcentaje de inflación, y el porcentaje del crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).
“Ese crecimiento tiene que redundar en beneficio de las venezolanas y venezolanos, y sobre todo de los sectores populares de Venezuela”, destacó. “Permitirá que el Estado reciba los dólares que se embolsillan los ricos y los grandes comerciantes”.
LEA TAMBIÉN: AP exige elecciones tras detención por narcotráfico de alcaldesa del PSUV
Los impuestos se establecerán de acuerdo a tres principios en Venezuela
- De 0 a 2% para la mayor parte de las transacciones en bolívares.
- De 2 a 8% cuando se realicen transacciones en divisas dentro de la banca o criptomonedas no emitidos por el BCV.
- De 2 a 20% cuando una persona pague con una moneda diferente al bolívar o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
La modificación de la ley entrará en vigencia el 1 de marzo de 2022, tras ser publicada en Gaceta Oficial.
Están exentos del pago de este impuesto:
- La República y demás entes político territoriales.
- El Banco Central de Venezuela.
- Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.
- Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.
- El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
- Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
- Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.
- Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
- Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
- Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
- La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.