domingo, marzo 26, 2023
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    Régimen de Venezuela podrá cobrar impuestos en dólares “que se embolsillan los ricos”

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    La Asamblea Nacional oficialista aprobó el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, que le da opción al Estado de cobrar aranceles en divisa estadounidense dentro de Venezuela.

    Jorge Rodríguez, quien dirige el parlamento no reconocido a nivel internacional, aseguró que el propósito es recuperar la economía de Venezuela.

    Destacó que el nuevo reglamento se verá en el tipo de cambio, el porcentaje de inflación, y el porcentaje del crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).

    “Ese crecimiento tiene que redundar en beneficio de las venezolanas y venezolanos, y sobre todo de los sectores populares de Venezuela”, destacó. “Permitirá que el Estado reciba los dólares que se embolsillan los ricos y los grandes comerciantes”.

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    Los impuestos se establecerán de acuerdo a tres principios en Venezuela

    1. De 0 a 2% para la mayor parte de las transacciones en bolívares.
    1. De 2 a 8% cuando se realicen transacciones en divisas dentro de la banca o criptomonedas no emitidos por el BCV.
    2. De 2 a 20% cuando una persona pague con una moneda diferente al bolívar o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

    La modificación de la ley entrará en vigencia el 1 de marzo de 2022, tras ser publicada en Gaceta Oficial.

    Están exentos del pago de este impuesto:

    1. La República y demás entes político territoriales.
    2. El Banco Central de Venezuela.
    1. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.
    2. Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.
    3. El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
    1. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
    1. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.
    1. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
    1. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
    1. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
    1. La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.
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    Juan Diego Vilchez Valbuena
    Licenciado en Comunicación Social (LUZ) y magíster en Gerencia Empresarial (UFT). Docente y experto en medios digitales. Máster en Marketing Digital y Analítica Web

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