La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al régimen de Venezuela por la detención arbitraria de una familia que pertenece al pueblo indígena Wayúu en 1998, informó Primicia.
La CIDH señaló en la sentencia que Venezuela es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad y garantías judiciales, en perjuicio de Belkis González, María Angélica González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González, Olimpiades González y Aura González.
De acuerdo con el caso, el 23 de noviembre de ese año, Belkis, María y Fernando González fueron arrestados por autoridades policiales, quienes los consideraban sospechoso de participar en un asesinato.
Luego, el 28 de enero de 1999, detuvieron a Wilmer Antonio, Luis Guillermo y Olimpiades González, tras la denuncia de una balacera.
“Belkis y María Angélica González fueron recluidas varios meses en una celda de aislamiento, la cual presentaba condiciones inadecuadas. Ello constituyó un trato cruel o inhumano”, reseñó el documento de la CIDH.
La sentencia del Tribunal manifiesta que las autoridades venezolanas no contaban con pruebas suficientes que justificaran la detención, siendo condenadas por la CIDH como “arbitrarias”.
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Asimismo, el 29 de septiembre del 99 el Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal dictó sentencia absolutoria a favor de Fernando González, María angélica González, Belkis González y Wilmer Antonio Baliza González, y ordenó su inmediata liberación.
La CIDH dijo que la “privación preventiva de la libertad, para no resultar arbitraria ni contravenir el principio de presunción de inocencia, debe estar sustentada no solo en indicios de responsabilidad penal, sino también en finalidades legítimas”.
Este mismo caso también responde a que Olimpiades González fue víctima de un atentado contra su vida el 19 de septiembre de 2001 y el 11 de diciembre de 2006 donde le fue quitada la vida por tres disparos en la espalda.
La CIDH estableció que “existió una falta de actuación en un plazo razonable” con respecto a la muerte de González y que este caso no fue resuelto.
Asimismo, ordenaron al régimen de Venezuela continuar y finalizar, en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, pagar un monto económico por los gastos de tratamiento y padecimientos físicos, psicológicos y psiquiátricos sufridos por la familia, así como una indemnización por daños materiales e inmateriales.